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Colegio de Profesionales en Ciencias
Políticas y Relaciones Internacionales, Costa Rica |
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Convenio con CONAPE Les presentamos el convenio completo firmado por la actual Junta
Directiva del Colegio, en la persona del Lic. Alex Miranda, Presidente
de la Junta. Acompañan el Lic. Max Cerdas, Vicepresidente, y el Bach.
Geovanny Jiménez S., fiscal suplente.
Con este convenio los agremiados al Colegio podrán ahora acceder a créditos del CONAPE, para realizar posgrados y estudios acreditados, dentro y fuera del país. Lo invitamos a leer el convenio y conocer las condiciones y facilidades ofrecidas.
ACUERDO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL COLEGIO DE PROFESIONALES EN CIENCIAS POLÍTICAS Y RELACIONES INTERNACIONALES Y LA COMISION NACIONAL DE PRESTAMOS PARA EDUCACIÓN El Colegio de Profesionales en Ciencias Políticas y Relaciones
Internacionales, cédula jurídica número 3-007-097564-01, representado en
calidad de Presidente de la Junta Directiva por el Lic. Alexander
Miranda Rivera, mayor, casado una vez, Abogado y Politólogo, cédula de
identidad número 1-0624-0560, vecino de la ciudad de Santa Lucía de
Barva de Heredia y el Lic. Mario Zaldívar Rivera, Secretario Ejecutivo
de la Comisión Nacional de Préstamos para Educación, en adelante CONAPE,
mayor, casado una vez, vecino de Santo Domingo de Heredia, cédula de
identidad número 1-461-449, Licenciado en Administración Pública, con
representación judicial y extrajudicial de CONAPE, cédula jurídica
número 3-007-045000-10; acuerdan suscribir el presente Acuerdo de
Cooperación Interinstitucional, regulado por las siguientes cláusulas: Primera: Propósito. Este acuerdo tiene como objetivo facilitar el trámite de financiamiento para estudios y compra de computadoras para agremiados del Colegio de Profesionales en Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales, de acuerdo con los requisitos del programa de crédito educativo de CONAPE. Segunda: Responsabilidades de CONAPE. Tercera: Responsabilidades del Colegio de Profesionales en
Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales.
Quinta: Trámite de solicitudes. Una vez recibida la documentación completa por parte del Colegio de Profesionales en Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales, CONAPE dará el trámite respectivo a la solicitud, la cual se aprobará o rechazará de acuerdo con la normativa vigente en CONAPE. En caso de que sea necesario aportar información adicional, CONAPE la solicitará al Colegio de Profesionales en Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales, quien contactará al estudiante, sin perjuicio de que CONAPE -en casos que lo amerite- se comunique directamente con el estudiante. Sexta: Relación. Laboral Queda entendido y aceptado que las personas designadas por el Colegio de Profesionales en Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales para cumplir con lo antes estipulado, no crea ningún tipo de relación obrero patronal de CONAPE con ellas, dado que siempre serán funcionarios del Colegio. Séptima: Condiciones crediticias. Las condiciones crediticias
de cada préstamo, tales como tasa de interés, comisiones, plazos de
recuperación, póliza de vida colectiva y otros conceptos
complementarios, serán las fijadas por el Consejo Directivo de CONAPE. Octava: Duración del acuerdo. Este Acuerdo de Cooperación tendrá una duración de un año y se podrá prorrogar si ninguna de las partes manifiesta de manera escrita su deseo de no prorrogarlo. CONAPE queda facultada a la rescisión anticipada del Acuerdo de Cooperación de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Contratación Administrativa y 13 del Reglamento de dicha Ley. Novena: Estimación de cuantía. El presente Acuerdo, por su especial naturaleza, es de cuantía inestimable. Décima: Modificaciones al Acuerdo. Toda modificación a este Acuerdo debe ser aprobada por el Consejo Directivo de CONAPE y por la Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales. Décima Primera: Normativa aplicable. El presente convenio se rige por la Ley General de Administración Pública, Ley de Contratación Administrativa, la Ley N°6041 “Ley de Creación de CONAPE” de fecha 18 de enero de 1977 y demás normativa que le sea aplicable. Décima Segunda: Fecha de aprobación. Este Acuerdo fue aprobado por el Consejo Directivo de CONAPE en sesión Nº43-10-2006 de fecha 26 de octubre 2006. Este Acuerdo fue aprobado por la Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales N°303 de fecha 13 de noviembre 2006. Se suscribe el presente Acuerdo el día seis de diciembre del año 2006. Alexander Miranda Rivera, Presidente - Junta Directiva Colegio de Profesionales en Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales Mario Zaldívar Rivera, Director Ejecutivo - Comisión Nacional de Préstamos para Educación. Acuerdo de constitución del Observatorio de la Libertad de Expresión Los Presidentes del Colegio de Abogados de Costa Rica, el Colegio de Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales, y el Colegio de Periodistas de Costa Rica; el Decano de la Facultad de Derecho y la Directora de la Escuela de Ciencias de la Comunicación Colectiva, ambas de la Universidad de Costa Rica, Considerando 1. La necesidad de robustecer el ejercicio ciudadano de las libertades constitucionales de pensamiento, expresión y circulación de las ideas; 2. La creciente importancia de las tecnologías de información y comunicación en los procesos democráticos; 3. La conveniencia de promover el pluralismo; y 4. La oportunidad de ampliar la participación institucional de la sociedad civil en todo lo referente a la libertad y la justicia, Acuerdan 1. Constituir el Observatorio de las Libertades de Pensamiento, Expresión y Circulación de las Ideas, que se conocerá como Observatorio de la Libertad de Expresión. 2. Establecer estos objetivos del Observatorio: a) Recoger, sistematizar y divulgar los reclamos e iniciativas de personas físicas y jurídicas, atinentes al ejercicio de estas libertades fundamentales; b) Proponer soluciones institucionales a las insuficiencias detectadas; c) Preparar e impulsar legislación positiva que desarrolle los preceptos constitucionales pertinentes; d) Iniciar acciones que completen, promuevan y fortalezcan la ciudadanía democrática, especialmente la ciudadanía comunicativa y la ciudadanía digital; e) Promover la formación de las generaciones jóvenes en materia de comunicación, particularmente en la utilización de los medios. f) Otros afines y concordantes. 3. Instituir estos órganos del Observatorio: a) Quince Observadores Ciudadanos, que son el órgano supremo, con autonomía normativa y administrativa. Servirán ad honorem el cargo por siete años, reelegibles. b) La Secretaría Ejecutiva, órgano unipersonal que ejecutará los acuerdos de los Observadores Ciudadanos, y será el enlace con los Delegados Institucionales. c) La Asamblea de Delegados Institucionales, órgano colegiado que vincula los Observadores Ciudadanos con las instituciones suscribientes y otras que podrán unirse, todas las cuales en justa medida aportarán al sostenimiento del Observatorio. Cada institución designará dos representantes que fungirán como sus Delegados por periodos de dos años reelegibles. 4. Convocar a los siguientes ciudadanos para integrar el Observatorio: 1 Hilda Chen Apuy 2 Giselle Boza Solano 3 Carmen Naranjo Coto o Alejandrina Mata 4 Alejandra Castro Bonilla 5 Armando Alfaro Paniagua o Salomón Rodríguez 6 Alberto Cañas Escalante 7 Rodrigo Madrigal Nieto (Q.d.p.g) 8 Luis Sáenz Zumbado 9 Joaquín Vargas Gené (Q.d.p.g) 10 Enrique Villalobos Quirós 11 Glenm Gómez Álvarez 12 Iván Salas Leitón 13 Gerardo Fumero Paniagua 14 Armando Vargas Araya 15 Pablo Barahona Krüger 5. Residenciar el Observatorio en el Colegio de Abogados con la concurrencia solidaria de las instituciones constituyentes, las cuales brindarán el apoyo logístico y material requerido. Firmamos comprometidos y conformes, en San José, el 12 de junio de 2006. Decano Facultad de Derecho, UCR Presidente Colegio de Abogados
Presidente Colegio de Ciencias Políticas Presidente Colegio de
Periodistas y Relaciones Internacionales Directora Escuela de Ciencias
de la Comunicación Colectiva, UCR. |