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Colegio de Profesionales en Ciencias
Políticas y Relaciones Internacionales, Costa Rica |
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Código de Etica CAPITULO I: Disposiciones generales CAPITULO II: Responsabilidad en la práctica profesional CAPITULO III: Responsabilidad para con los colegas |
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CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Art. 1. El ejercicio de la profesión de Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales se rige por el presente Código de Etica, a cuya normas y procedimiento quedan sujetos todos sus miembros, según la Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales y su Reglamento. Art. 2. Las normas contenidas en este Código son de aplicación obligatoria para todos los profesionales que integran el Colegio. Art. 3. El presente Código y sus disposiciones se aplicarán sin perjuicio de otras normas jurídicas y de la competencia respectiva de las autoridades y Tribunales de Justicia. [Subir] CAPITULO II RESPONSABILIDAD EN LA PRÁCTICA PROFESIONAL. Art. 4. El profesional en Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales, debe actuar correctamente en su ejercicio profesional. Su conducta se ajustará a las normas de ética que rigen la sociedad costarricense, debiendo abstenerse de toda actuación impropia que pueda desprestigiar la profesión. Art. 5. En el ámbito del ejercicio profesional, el politólogo y el relacionista internacional que desempeñe cargos públicos o que actúe en política partidista, debe evitar que cualquier actividad o expresión suya pueda ser interpretada como tendente a utilizar su influencia para provecho propio o de terceros. Asimismo, no debe anteponer intereses políticos partidistas en selección de personal. Art. 6. Los incorporados al Colegio deben rechazar aquellos asuntos en que se solicite su intervención, cuando consideren que se están violentando los principios básicos de la profesión o que sean contrarios a sus convicciones, expresando los motivos de tal determinación. Art. 7. Asimismo debe abstenerse de recibir y ofrecer prebendas en su desempeño profesional. Art. 8. Es obligación del colegiado observar las normas de ética relacionadas con el secreto profesional, que debe observase respecto a toda aquella información confidencial que por razón de su profesión haya llegado a su conocimiento, ya sea porque le fue confiado o porque lo haya observado. Art. 9. La obligación de respetar el secreto profesional cede a las necesidades de la defensa de un colegiado que sea acusado en los Tribunales de Justicia, en cuyo caso revelará lo indispensable para su defensa. [Subir] CAPITULO III RESPONSABILIDAD PARA CON LOS COLEGAS Art. 10. Las relaciones entre politólogos y relacionistas internacionales deberán estar inspiradas por el respecto mutuo, la sana competencia, la solidaridad profesional y la cooperación. Art. 11. Es contrario a la ética difamar, calumniar o tratar de perjudicar a un colega por cualquier medio. Art. 12. El miembro del Colegio debe inhibirse de emitir juicios sobre el desempeño profesional de un colega, salvo que esté reñido con la ética profesional. Art. 13. La referencia sobre el desempeño profesional de un colegiado deberá solicitarse al Presidente del Colegio por la vía escrita. Art. 14. El profesional respectivo debe denunciar por escrito ante el Colegio, cualquier acción que un colega esté realizando en perjuicio de otro, tanto en su desempeño persona, como laboral o profesional. Art. 15. En su relación profesional con otros colegas, el colegiado no debe involucrar problemas personales. Art. 16. Es contrario a la ética todo comportamiento tendente a atraerse clientes de otros colegas, sustraer su trabajo, documentos o plagiarlos y apropiarse de méritos ajenos. Art. 17. Los documentos producto del trabajo compartido, deben incluir el nombre de todos los participantes. El producto final no podrá ser expuesto o publicado sin la autorización de los otros autores. Art. 18. Cuando existen diferencias de opinión entre colegas estas deben armonizarse en primera instancia entre sí. En caso de no poder superar las diferencias, se debe proceder de acuerdo a los principios de respeto mutuo y de solidaridad. [Subir] CAPITULO IV RESPONSABILIDADES PARA CON EL COLEGIO Art. 19. Las relaciones entre el colegiado como persona y el Colegio como organización, deben basarse en los principios del respeto, responsabilidad y respaldo mutuo. Art. 20. El profesional incorporado está obligado a cumplir oportunamente con los compromisos que adquiera con el Colegio. Art. 21. El colegiado está obligado a colaborar con las investigaciones que la Junta Directiva y el Tribunal de Honor del Colegio dispongan sobre la materia que rige el presente Código y ser veraz en sus intervenciones, declaraciones y otros aspectos. Art. 22. El colegiado debe contribuir a que las normas y reglamentos que emite el Colegio sean respetados. Están obligados a denunciar cualquier incumplimiento de estas o de las leyes que regulen su actividad profesional y la del Colegio. [Subir] CAPITULO V PROCEDIMIENTOS Art. 23. Toda queja contra un colegiado debe ser presentada ante la Secretaria del Colegio, debidamente autenticada por un abogado y con indicación de las pruebas correspondientes. Art. 24. El Secretario informará de dichas quejas a la Directiva para que si o fuera el caso de rechazarlas de plano, se pasen al Fiscal para su trámite ante el Tribunal de Honor. Art. 25. Recibida la queja o denuncia, el Fiscal, en un plazo no mayor de 8 días hábiles, citará al denunciante para imponerle de los cargos otorgándole un plazo de ocho días para que se presente las pruebas de descargo y sus alegatos escritos. Si le fuere imposible presentar dicha prueba, pero esta es existente, señalará la oficina o archivo en el cual pueda ser obtenida. Art. 26. Concluida la información, el Fiscal presentará el expediente al Tribunal de Honor para que, en un plazo de quince días, aprecie la prueba y recomiende las medidas a tomar por la Junta Directiva, conforme al artículo 21 de la Ley Orgánica del Colegio y el artículo 15 del Reglamento. Art. 27. Si el tribunal lo considera necesario, podrá solicitar nuevas pruebas para mejor proveer y recibir a quienes sean parte de la denuncia, para que se pronuncien sobre dichas pruebas. Todo esto en un plazo no mayor de dos tercios del plazo señalado en el artículo anterior. Art. 28. Las resoluciones del Tribunal serán tomadas por simple mayoría. Art. 29. Las resoluciones de la Directiva en esta materia, tiene recursos de revocatoria y de apelación ante la Asamblea General. Art. 30. Todo lo anterior amparado en los artículos 48 al 57, del
Reglamento a la Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Ciencias
Políticas y de Relaciones Internacionales. [Subir] |